Por todo lo antes expuesto es forzoso para este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso interpuesto por la parte actora en fecha 08 de octubre del 2013, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04 de octubre del 2013. En consecuencia se MODIFICA el mismo en los términos expuestos. Así se decide.
En consecuencia se MODIFICA el auto recurrido en los términos arriba establecidos y en consecuencia se ordena al Juzgado A-quo tramitar las gestiones conducentes a los fines de evacuar las pruebas admitidas.