PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y se confirma el fallo recurrido.
SEGUNDO: No se considera temeraria la acción de amparo cautelar.
TERCERO: Conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se conde condena en costas a la parte querellante.
CUARTO: se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica.