Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se anula la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2016 por violentar el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el Artículo 25 eiusdem; y se repone la causa al estado de que la Juez de primera instancia, notifique a las ciudadanas MAGDIEL ROSSANNYS MENDOZA y MAGDA ROSA DIAZ PIÑA, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se pronunció de oficio y no se refirió al fondo.