Por otro lado, el actor afirmó en su demanda que desempeñó el cargo de obrero, pero no existen pruebas en el expediente que su labor estuviese vinculada directamente con el ramo de la construcción o sus afines.
Así las cosas, conforme al ámbito de aplicación del pacto plural invocado por el actor, no se evidencia que la sociedad mercantil demandada haya sido convocada para la celebración de la convención colectiva, ni que esté afiliada a la cámara que la suscribió.
Respecto al alegato de que existen otros expedientes en los cuales se liquidaron a los trabajadores bajo los beneficios previstos en la Convención Colectiva de la Construcción, el actor no señaló cuales eran los expedientes, no consignó copias en los que se verifique dicha situación; además que ello no es directamente vinculante para el presente juicio, ya que es necesario determinar una serie de elementos necesarios que indiquen la analogía de los casos: sujetos, objeto y causa.
Entonces, al no existir en autos prueba al.....