En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 04 de marzo del 2010 contra la sentencia dictada en fecha 02 de marzo del 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza del fallo.
En consecuencia SE MODIFICA la sentencia recurrida y se declara CON LUGAR la demanda, condenándose en costas a la parte demandada.