Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación con respecto a la CO-DEMANDADA TRANSPORTE DE LECHE LOS HUMOCAROS C.A y SIN LUGAR el recurso interpuesto con respecto a las CO-DEMANDADAS CONSTRUCTORA BRASER C.A. Y TENEVEN C.A en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de Febrero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida.