En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Homologa la transacción celebrada, porque se cumplieron los extremos del Artículo 89 de la Constitución y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en aplicación del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.