III
D E C I S I O N
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 27 de marzo de 2007, por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 08 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de lo cual, se ordena la reposición de la causa conforme fue expuesto en el presente fallo.