Como ya se comentó, la parte demandada recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en la norma anteriormente señalada.
Posterior a la celebración de la audiencia de apelación, se recibió ante este Tribunal diligencia presentada por la apelante, en la cual desiste de la presente apelación, señalando que el auto recurrido fue subsanado por el Juez de primera instancia, quedando sin efecto la misma (folio 205).
Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose el auto impugnado, en el cual se declaró la suspensión del procedimiento hasta que co.....