D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho, declara: la COMPETENCIA para conocer del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial al que corresponda tras su distribución, a cuyos efectos se acuerda remitir el expediente en su debida oportunidad.