Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; se declara nula por inconstitucional la declaratoria respecto a los testigos desiertos, a tenor de lo previsto en el Artículo 25 de la Constitución; y conforme a lo previsto en el Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, la parte tendrá derecho a presentar los testigos en la oportunidad que se fije para realizar la audiencia oral y pública y la misma tendrá derecho a presentar los testigos en la oportunidad que se fije para realizar la audiencia oral y pública.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento pleno.