Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA resuelta la regulación de competencia, planteado en fecha 29 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE FUNCIONALMENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para los tramites relacionados con la terminación de los asuntos de Amparos Constitucionales y su remisión al archivo Judicial, luego de verificar el cumplimiento de las sentencias emanadas de los juzgados de juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se ordena la devolución del presente expediente.....