En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 06 de marzo de 2006, por el abogado Alfonzo Montero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 03 de marzo de 2006.
En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado en que el Juez de juicio, designe al experto, que practicará la prueba de cotejo, y fije la oportunidad para que el promovente señale el instrumento indubitado, sin necesidad de notificación de las partes, ya que las mismas se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido en sentencia N° 1373, dictada.....