En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por la representación judicial del SINDICATO DE OBREROS DE DROGUERIA NENA DEL ESTADO LARA (SIN.OBRE.DRO.N.ESTADO LARA), respecto al auto de apelación, dictado en fecha 15 de noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ordena al referido Tribunal OIR LA APELACIÓN PRESENTADA.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscr.....