En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por la ciudadana THAIS GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.907 y de este domicilio, actuando en representación de la firma mercantil Unidad Medico Nefrológica La Pastora, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 14, tomo 76-A de fecha 25 de abril de 1.995, contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la negativa de apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 19 de octubre de 2005, en el asunto N° KP02-L-2003-001038.