Por todo lo antes expuesto, es forzoso para este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de octubre del 2013, por la parte demandada recurrente contra la sentencia de fecha 14 de octubre del 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.
Se condena en costas a la parte demandada recurrente conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.