De lo anterior, se desprende que las partes establecieron la consecuencia económica por la falta de pago oportuno del demandado (cláusula penal), pero no estipularon la forma de computar el tiempo, para el cumplimiento de la obligación; ni las posibles vicisitudes que pudieran afectar al mismo, por lo que debe aplicarle la legislación procesal, como supletoria de la voluntad de las partes.
En tal sentido, al establecerse un término procesal que se cumplió en día que no hubo despacho, debe aplicarse el principio que lo prorroga para el día de despacho siguiente, conforme al Artículo 200 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, si en el Tribunal hubo una sucesión de jueces y autos de abocamiento, como ocurrió en el presente caso, se altera el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional, situación que no se puede desconocer para establecer las consecuencias procesales del incumplimiento, lo cual se desprende de las actuaciones registradas en el JURIS 2000, en fecha 10 de ab.....