Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2009 por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en los términos indicados.
Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.