III
D E C I S I O N
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en fecha 17 de Septiembre del 2010, en contra de la sentencia publicada en fecha 11 de Agosto del 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta.
En consecuencia, se MODIFICA la sentencia recurrida en los términos aquí expuestos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.