En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2007, por la abogada MIRTHA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.837 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Ernesto Alejandro Parra Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.950.481 y de este domicilio, en contra de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se CONFIRMA la sentencia recurrida, en todas sus partes
Expídase.....