Por todo lo antes expuesto, es forzoso para este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de julio de 2013, por la parte demandante recurrente contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2013 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida en toda y cada una de sus partes.
TERCERO: Se ordena notificar al Sindico Procurador del municipio Jiménez del Estado Lara de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.