III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 22 de Julio del 2008, por la apoderado judicial de la parte querellada abogado Amarilys Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°119.485 y de este domicilio, contra la sentencia dictada en fecha 17 de Julio del 2008 , por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se CONFIRMA la sentencia recurrida, en todas sus partes.