De lo expuesto, no se observa adelanto de opinión sobre lo principal del presente juicio, como alega el inhibido. Por el contrario, se trata de velar por las garantías constitucionales en la ejecución del acto administrativo plenamente válido y por ende susceptible de ejecutividad y ejecutoriedad por la autoridad administrativa. La función administrativa está dirigida a determinar si se agotaron las vías de ejecución ante el Inspector del Trabajo, sobre lo cual no se pronunció en la sentencia del asunto KP02-N-2011-544.
En virtud de las consideraciones anteriores, se declara sin lugar la inhibición planteada, por no encuadrarse la causal alegada en los extremos previstos en el Artículo 82, Nº 15, del Código de Procedimiento Civil, por lo que deberá seguir conociendo del amparo constitucional signado con el Nº KP02-O-2014-148. Así se decide.