Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 18 de febrero de 2016, se ordena la continuación del proceso, se RATIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los términos explanados en esta sentencia.
SEGUNDO: Se ordena aplicar el segundo despacho saneador previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para subsanar los vicios procesales que pudieran existir.