En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por los abogados BERNARDO VACCARI y FRANCESCO CIVILETTO, en su condición de apoderados judiciales de la codemandadas, contra el auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, se ordena al tribunal de la causa admitir la prueba de inspección judicial solicitada; así como la prueba de informes, ya que las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvando su apreciación en la definitiva, asimismo, se ordena al tribunal de la instancia librar los oficios correspondientes, a los fines de que remitan la informac.....