De conformidad a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 26 de octubre de 2012, en contra de la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se REVOCA la sentencia recurrida en los términos antes expuestos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena notificar de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Jiménez del Estado Lara de conformidad con lo previsto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.....