PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2013, por la parte demandante recurrente contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional presentado de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada
SEGUNDO: No se condena en Costas a la parte demandante recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
TERCERO: Se REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida.