Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sin lugar la apelación del demandante; se REVOCAN las actuaciones de la primera instancia y se ordena fijar la oportunidad para realizar la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No se condena en costas conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por que el trabajador alego ingresos inferiores a tres (03) salarios mínimos.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de octubre del año 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada emanada del juris 2000.