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Decisiones del dia 05/06/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2014-000392 N° Sentencia : Fecha: 05/06/2014
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
HENRY GONZALEZ VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00018 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO JOSÉ PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, EN FECHA 30 DE ENERO DE 2013, LA CUAL DECLARO CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE FALTA.
Resumen:
De este modo, se computó el lapso de formalización a partir del 16 de mayo del 2014 precluyendo los diez (10) días de despacho siguientes, en fecha 02 de junio de 2014, no obstante de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó escrito alguno de formalización o fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la disposición mencionada. En consecuencia, visto que la sentencia recurrida no adolece de los vicios señalados y no constatando quien Juzga los fundamentos de la presente apelación este sentenciador declara DESISTIDO el presente recurso y se condena en costas al apelante. Así se decide.-
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2014-000338 N° Sentencia : Fecha: 05/06/2014
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
EDITO ANTONIO LINÁREZ VS. PROTECCIÓN DE VALORES, C.A. (PRODEVALCA)
Resumen:
Considera este Sentenciador que lo expuesto por el actor en el libelo, es suficiente para extraer lo que se pretende, el cual es el recargo por trabajo en jornada nocturna durante el lapso que el trabajador prestó servicio en la entidad laboral, no existiendo la imprecisión manifestada por la recurrida. Aunado a ello, el recibo de pago inserto al folio 146, confirma la generación de dicho beneficio, sin existir en autos pruebas que demuestren que lo causado se haya pagado correctamente por el empleador, carga que tenía este de conformidad con el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no cumplió. En consecuencia, se declara procedente lo reclamado por el actor en la audiencia de apelación y se ordena el pago de dicho beneficio, tomando en cuenta la jornada de trabajo y el salario indicado por el actor en el libelo, adicionando el recargo del 30%, conforme lo establece el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento, lo cual da la cantidad de Bs.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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