En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso intentado en fecha 12 de Diciembre del 2012 por la parte querellada en contra sentencia dictada en fecha 06 de diciembre del 2012 por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se REVOCA la sentencia recurrida en todas sus partes. Asimismo, se declara SIN LUGAR la acción de amparo incoada por la ciudadana ERICA BRACAMONTE, contra la Sociedad Mercantil Ají Picante II C.A., en virtud que cesó la violación del derecho invocado
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artícul.....