En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre la ciudadana Saymarth Eduviges Riera Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.910.889 y de este domicilio, debidamente asistida de la abogada Yohanny Lugo Alvarado, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.209 y de este domicilio y la abogada en ejercicio Dora Marina Quevedo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.444, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME); previa autorización para transar conforme punto de cuenta Nº 480 de fecha 11 de mayo de 2010. En este estado, visto el acuerdo satisfactorio a que han lle.....