Respecto a lo pretendido por la parte demandante, sobre la validez de la notificación, considera quien Juzga que no puede darse tal solución a toda clase de circunstancias relacionadas con el normal funcionamiento de sociedades de comercio y sus efectos sobre las relaciones sustanciales y procesales. No es lo mismo la sustitución de la junta directiva por normas estatutarias, que la intervención judicial de la organización.
Así pues, en aplicación del principio iura novit curia, observa este Sentenciador que está evidenciado en autos una situación extraordinaria en el funcionamiento de la entidad laboral demandada, pues no se trata de la mera sustitución de la junta directiva por normas internas; se trata de una medida cautelar innominada, dictada en el ámbito de un procedimiento penal, que incluye la inmovilización de las cuentas bancarias, quedándose la entidad laboral sin liquidez de manera temporal.
Como ya se estableció, la sustitución de la junta directiva por intervención, c.....