Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; se CONFIRMA en todas sus partes el decreto de ejecución.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme lo establece el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque el trabajador alego ingresos inferiores a 3 salarios mínimos