En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto en fecha 11 de agosto de 2008, por el ciudadano Orlando José Ereú García, actuando en su carácter de parte actora, estando debidamente asistido por la abogada Yahanny Milagro Ereú Ereú, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.809 y de este domicilio, contra el acta de mediación de fecha 21 de mayo de 2008, celebrada por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente.....