Entonces, no se requiere la estimación de la cantidad a reclamar, sino, que lo procedente es la intimación inmediata de la contraparte, para lo cual sí se requiere sea llamado a juicio, a los fines de ejercer su derecho a retasa, conforme lo establecen los artículos 23 y 25 de la Ley de Abogados, en conexión con lo dispuesto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, ya analizado.
En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido y se confirma el auto dictado por la primera instancia en fecha 06 de agosto de 2014, con las salvedades aquí esgrimidas, a los fines de llevar el procedimiento con apego a las formalidades legales y constitucionales. Así se decide.
Finalmente, observa este Sentenciador que la presente apelación fue oída en ambos efectos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, violentando flagrantemente normas procesales, específicamente, los artículos 289 y 291 del Código de Procedim.....