Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: se declara nulo el auto de fecha 15 de enero de 2016, por estar viciado de ilegalidad, al contrariar lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a lo dispuesto en el Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil y se repone la causa al estado de continuar la tramitación del asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se tomó de oficio.