En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 05 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asunto signado con el N° KP02-L-2014-1169.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.