En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora en fecha 25 de Septiembre del 2008, en relación al recurso interpuesto en fecha 12 de Agosto del 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Lara, en fecha 05 de Agosto del 2008.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil