De este modo, una vez recibido el expediente por este Juzgado, se procedió al computó del lapso de formalización a partir del 04 de julio del 2014 el cual precluyó a los diez (10) días de despacho siguientes, es decir, en fecha 21 de julio de 2014.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó escrito alguno de formalización o fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas, como lo ordena la norma.
En consecuencia, visto que la sentencia recurrida no adolece de vicios y no constatando quien Juzga, la fundamentación de la presente apelación, la cual es necesaria para verificar las razones por las cuales la recurrente ejerció el recurso, este sentenciador declara DESISTIDO el mismo y se condena en costas al apelante. Así se decide.-