En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos, NINOSKA TERESA MOLINA y JOSÉ RAMÓN TOVAR REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°.V-8.613.163 y V-7.663.996 respectivamente, asistida por el Abg. EDIXSON YARI TIMAURE, inscrito en el IPSA bajo el N°.173.788.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Arc.....