Este Tribunal admite la prueba informes salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto ordena notificar a CORPOELEC LARA, ubicada en la Avenida Carabobo entre carreras 28 y 29, Edificio ENELBAR, Barquisimeto, Estado Lara, para que informe a este Órgano Jurisdiccional sobre los siguientes particulares:
1.- Si en sus archivos consta que el salario normal para el año 2010 del ciudadano Juan M. Melo González, titular de la cédula de identidad Nro. 11.430.545, fue de Bs. 236.245,93.
2.- Si en sus archivos consta que emitió el comprobante de retenciones correspondiente al año 2010, reflejando un salario integral del ciudadano Juan M. Melo González, titular de la cédula de identidad Nro. 11.430.545.
3.- Si en sus archivos consta qué elementos de los pagos realizados al ciudadano Juan M. Melo González, titular de la cédula de identidad Nro. 11.....