DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal de declaratoria de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud fiscal en relación al Procedimiento Ordinario para la continuación de la presente causa, conforme a la facultad que le confiere en tal sentido el artículo 373 ejusdem. TERCERO: Con Lugar la solicitud fiscal en relación a la medida de coerción personal a imponer y en consecuencia se impone, conforme a lo establecido en los artículos 244, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS LUIS BALLESTERO BALLESTERO, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.196, nacido el 03-09-198.....