D I S P O S I T I V A
Sobre la base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia) intentada por el ciudadano OSWALDO JOSE VARGAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.774.490, y de este domicilio, de conformidad a lo establecido en el artículo 4, 4-A, 5, 7, 8, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia la Custodia de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), seguirá siendo ejercida por la madre, ciudadana ARELYS COROMOTO PEROZO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de id.....