: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ANDRES EDUARDO URBINA SALINAS y CLAUDIA VANESSA CORONEL YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.782.947 y V-18.785.271, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 11-11-11 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo Acta Nº 114. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara dis.....