En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION a la transacción presentada por el ciudadano LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.094.400. a través de su apoderada judicial Abogada ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, inscrita en el IPSA Bajo el N° 314.873, y el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ SAAVEDRA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 13.906.969 a través de su apoderado judicial abogado SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA, inscrito en el I.P.S.A. Nos. 102.008, por no ser contraria a derecho y por haber cumplido con los requisitos de ley. Téngase la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Expídanse las copias certi.....