Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ALEXMAR ALEJANDRO GUDIÑO FREITEZ y KARLA JOHANNA ADAMS AREVALO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 15 de octubre de 2003, bajo el Acta Nº 48, folio 48 fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados p.....