Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Laura Adams, Wilmer Muñoz Bravo y José Morales, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Richard Alexander Omaña Gómez, Jean Carlos Machado y Carmen Rosa González Bonilla, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 Extensión Carora de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 18 de Abril de 2008, mediante la cual Declaró Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia y Acordó la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos imputados, de conformidad con los artículos 248, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que.....