DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano SIXTO PASTOR GONZALEZ JIMENEZ, cedula de identidad Nº 21.295.155, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el artículo 256 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 15 días antes la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNESTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACON , previsto y sancionado en el artículo 149, encabezado y segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
Se decreto la aprehensión en flagrancia, practicada a amparo de.....