Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Decreta CON LUGAR la calificación de la aprehensión como flagrante del ciudadano PEDRO JAVIER MARTINEZ, ya identificado, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violen.....