este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Solangel Anguiano Mastrangelo y German Alfonso Loyo Pérez, por ante la Cámara Edilicia del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en fecha 16 de enero de 1.993, bajo el acta Nro. 01, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijas, se fija en la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (485.000,oo Bs.) mensuales. Los gastos de vestido, calzado, médicos, medicinas y educación serán.....